Las barreras de seguridad y los pretiles metálicos han experimentado una gran evolución desde el proceso de normalización a nivel europeo iniciado en 2011 con la norma UNE EN 1317. Sin embargo, los sistemas de contención engloban muchos otros productos fundamentales para salvaguardar vidas humanas que no han recibido el mismo impulso, ni a nivel normativo ni a nivel de difusión.

En este punto podemos hablar de las transiciones entre sistemas de contención que aún carecen de normativa armonizada a nivel europeo y donde algunos países, como Francia, han dado el paso de elaborar sus propias prescripciones vinculantes de aplicación exclusivamente nacional.

Los otros grandes olvidados son los Atenuadores de Impacto y los Terminales, cuya misión es proteger a los conductores de impactos fronto-laterales contra obstáculos rígidos. La falta de regulación específica en estos sistemas y el desconocimiento generalizado sobre sus criterios de elección ofrecen la inevitable consecuencia de que el sector adolezca de directrices rigurosas e incuestionables sobre buenas prácticas en la elección en fase de proyecto del equipamiento de seguridad vial más adecuado, lo cual suele replicarse en las fases constructivas.

Dudas sobre atenuadores

En el webinar junto a estas líneas, Metalesa responde a las dudas más comunes que pueden surgir sobre los criterios de empleo de los Atenuadores de Impacto y los Terminales, por ejemplo, cuáles son las diferencias entre ambos sistemas y cuándo elegir uno u otro.

Los Atenuadores de Impacto cuentan con una normativa armonizada (UNE-EN 1317-3:2011) en base a la cual una serie de ensayos permite la obtención del marcado CE que acredita las prestaciones del producto. No sucede lo mismo con los Terminales, cuya normativa (UNE-ENV 1317-4:2002) no está armonizada, lo cual impide obtener el marcado CE y desincentiva a los fabricantes a invertir en desarrollo e innovación de estos sistemas.

A nivel español, se cuenta con la Orden Circular 35/2014, que recomienda el empleo de estos sistemas, pero apenas incluye algunos artículos como guía de criterios de instalación. Por ejemplo, el artículo 6.6, donde se menciona el tratamiento de barreras con terminales; el 6.7.3, con criterios de sistemas a disponer en “Narices”; el 6.7.4, con indicaciones de qué disponer en los comienzos de una mediana, o el propio artículo 9, que expone brevemente el empleo de Terminales y Atenuadores.

Indicaciones insuficientes

Estas indicaciones resultan claramente insuficientes. Al contrario que en barreras o pretiles -donde la normativa europea aporta una clasificación, los caracteriza según el resultado de los ensayos y describe criterios claros a considerar en la vía para su elección- en el caso de los Terminales y Atenuadores de Impacto, la elección es un tanto arbitraria: “el que mejor encaje, siempre del lado de la seguridad”.

Por otro lado, la experiencia enseña que incluso en productos con una normativa muy desarrollada, siempre surgen posibles interpretaciones. Estas dudas se multiplican en productos con escaso desarrollo normativo y presencia en el mercado. Por ejemplo, ¿cómo de separado debe de estar un Atenuador de Impacto del elemento que protege? ¿Se puede conectar a éste? ¿Se deben respetar los dos arcenes en el caso de una bifurcación? ¿Qué zona del cebreado es posible invadir para el posicionamiento de los sistemas? ¿Se pueden conectar las barreras al Atenuador de Impacto?

Cuando la sociedad tiene una necesidad y la industria ya dispone de productos que la resuelven, no hay excusas para no impulsar su despliegue. Es una responsabilidad compartida de todos los agentes del sector promover el desarrollo normativo, la innovación y la difusión de estos productos, que ya resuelven de manera efectiva algunos puntos débiles en la seguridad de nuestras carreteras.