Durante junio de 2026 se aprobaron dos reales decretos relacionados con la gestión del tráfico, la digitalización de las carreteras y la protección de los usuarios vulnerables.
El primero es el Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte en España. El segundo es el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección de usuarios vulnerables de la vía.
Ambas normas regulan ámbitos diferentes. El Real Decreto 450/2026 se centra en los datos, la interoperabilidad y los servicios digitales aplicados al transporte. El Real Decreto 518/2026 modifica las normas de circulación que afectan, entre otros colectivos, a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
Índice de contenidos
Toggle1. Real Decreto 450/2026 sobre Sistemas Inteligentes de Transporte
El Real Decreto 450/2026 establece el marco para implantar y utilizar de manera coordinada los Sistemas Inteligentes de Transporte, denominados SIT en el texto normativo.
Su ámbito de aplicación comprende el transporte por carretera y su conexión con otros modos de transporte. La norma incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2023/2661 y sustituye al anterior Real Decreto 662/2012, que regulaba esta materia desde 2012.
Los SIT se definen como sistemas que aplican tecnologías de la información y las comunicaciones a las infraestructuras, los vehículos, los usuarios y la gestión del tráfico y la movilidad.
La norma contempla cuatro ámbitos prioritarios:
- Servicios de información y movilidad.
- Servicios de gestión del tráfico y del transporte.
- Aplicaciones relacionadas con la seguridad vial.
- Sistemas inteligentes de transporte cooperativos.
Estos últimos, también denominados SIT-C, permiten el intercambio de información entre vehículos, entre el vehículo y la infraestructura o entre diferentes componentes de la propia infraestructura.
2. Disponibilidad e intercambio de datos de tráfico
Uno de los elementos centrales del Real Decreto 450/2026 es la disponibilidad de los datos relacionados con las carreteras y la movilidad.
La norma establece obligaciones sobre determinados datos y servicios en ámbitos geográficos concretos. Entre la información contemplada se encuentran los datos sobre la infraestructura, las normas de circulación, las restricciones, el estado de la red, las incidencias, el tráfico y la disponibilidad de determinados servicios de movilidad.
El real decreto también regula los puntos de acceso nacionales como interfaces digitales para consultar datos procedentes de diferentes organismos y operadores.
Se contemplan tres nodos principales:
- Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad.
- Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.
- Punto de Acceso Nacional de Zonas de Estacionamiento Seguras y Protegidas para camiones y vehículos comerciales.
La Dirección General de Tráfico deberá publicar, en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor del real decreto, una resolución con los requisitos para intercambiar y comunicar datos al Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad.
3. Digitalización del equipamiento vial
La aplicación de los SIT puede incluir sensores, sistemas de comunicación, plataformas de gestión y dispositivos instalados sobre la infraestructura.
La sensorización permite recopilar información sobre magnitudes físicas, circulación, condiciones ambientales, presencia de usuarios o impactos contra determinados elementos. Los datos pueden enviarse a plataformas o centros de control para su tratamiento.
En el ámbito del equipamiento vial, Metalesa desarrolla sistemas de contención y equipamiento ITS para carreteras de alta capacidad que combinan elementos físicos de protección con tecnologías de monitorización y comunicación.
La tecnología PlugSmart® Pro permite incorporar funcionalidades digitales sobre sistemas de contención. Por su parte, el Metaurban® SMART integra sensores, iluminación LED y conexión con sistemas externos de gestión del tráfico.
Estas soluciones pueden medir variables como la temperatura, la proximidad, las aceleraciones o el nivel de luz ambiental, además de activar señales luminosas y transmitir información a centros de control.
4. Real Decreto 518/2026 sobre usuarios vulnerables
El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación y otras disposiciones relacionadas con la circulación de peatones, ciclistas, motoristas y vehículos de movilidad personal.
La norma incorpora la definición de usuario vulnerable de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad. Se considera como tal a quien, debido al medio de desplazamiento utilizado o a las características físicas de su grupo de edad, presenta un mayor riesgo de sufrir lesiones o de que estas sean más graves en caso de accidente.
También se actualizan conceptos como vía ciclista, carril bici, carril bici protegido, acera bici, plataforma única, zona de prioridad residencial y camino escolar seguro.
Entre las modificaciones relativas a las motocicletas se incluyen la posibilidad de circular por el arcén en determinadas situaciones de congestión, el uso obligatorio de guantes de protección en vías interurbanas, el uso de calzado cerrado y la obligación de llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. El real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.
Las modificaciones se relacionan con el diseño y la gestión de espacios en los que conviven diferentes modos de desplazamiento. En el ámbito de las infraestructuras, estos espacios pueden incorporar sistemas de protección para motoristas, barandillas ciclopeatonales, separadores físicos, pretiles y dispositivos de señalización.
5. Dos ámbitos de regulación relacionados con la red viaria
El Real Decreto 450/2026 regula la implantación coordinada de tecnologías, datos y servicios digitales aplicados al transporte por carretera. El Real Decreto 518/2026 actualiza las normas de circulación relacionadas con la seguridad de los usuarios vulnerables y la movilidad urbana.
El primero afecta a la recopilación, disponibilidad e intercambio de información sobre tráfico y movilidad. El segundo introduce cambios en el comportamiento de los usuarios, las definiciones viales y las condiciones de circulación.
En conjunto, las dos disposiciones forman parte de las reglamentaciones aprobadas en 2026 relacionadas con la gestión del tráfico, la digitalización de las infraestructuras viarias y la regulación de los distintos usuarios de la carretera.
Artículos relacionados
El nuevo marco para los sistemas inteligentes de transporte en España
La digitalización de las carreteras no depende únicamente de instalar sensores, cámaras o señales luminosas. Para que estas tecnologías funcionen de…
Riesgos de la conducción estival y cómo debe responder la infraestructura
El verano modifica las condiciones habituales de circulación. Aumentan los desplazamientos de larga distancia, el tráfico en zonas turísticas y los…
Rueda de prensa – Estudio de siniestralidad de motocicletas en el ámbito interurbano
El próximo viernes 12 de junio a las 9:00 h, el Circuit Ricardo Tormo acogerá la rueda de prensa de presentación del estudio “Siniestralidad de…




