Normativa referente a dispositivos reductores de ruido para carreteras

  • EN 1793-1: Características intrínsecas: absorción sonora.
  • EN 1793-2: Características intrínsecas: aislamiento acústico.
  • EN 1793-3: Características intrínsecas: espectro normalizado de tráfico de carreteras para determinaciones y ensayos acústicos.
  • EN 1794-1: Comportamiento mecánico y requisitos de estabilidad, por ejemplo, resistencia al peso propio, frente a viento, a impactos por proyección u otros.
  • EN 1794-2: Seguridad general y consideraciones ambientales, por ejemplo, de resistencia a fuego, caída de trozos desprendidos u otros.
  • EN 14389-1: Comportamiento a largo plazo, características acústicas.
  • EN 14389-2: Comportamiento a largo plazo, características no acústicas.

Existen varios Eurocódigos que usamos en función de la naturaleza del proyecto, de los elementos que lo constituyen o del entorno para el que esté pensado el equipamiento, por ejemplo, el Eurocódigo 2 para proyectos de estructuras de hormigón o el Eurocódigo 3 para proyectos de estructuras de acero.

Empleamos Instrucciones Especificas como la IAP-11, la IAPF-07, o la GCOC. La experiencia de nuestro equipo y la naturaleza del proyecto determinan cuál es la norma más adecuada para cada situación.

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Preguntas frecuentes

El exceso de ruido en las ciudades y carreteras es una amenaza para la salud de los seres humanos. Los niveles elevados de ruido producen alteración del sueño, irritabilidad, agresividad, problemas respiratorios etc. Las pantallas acústicas son la mejor medida correctora para minimizar la propagación del ruido generado por el tráfico en las vías de circulación al actuar de barrera entre el receptor y la fuente emisora del ruido. Son pues, los sistemas antirruido más empleados en las infraestructuras de transporte por su eficiencia, su instalación rápida y su relación calidad-precio.

La gestión de la contaminación acústica en las infraestructuras de transporte; carreteras, ferrocarril y aeropuertos es obligada para todas las administraciones desde la publicación de las legislaciones y normativas europeas y nacionales. Cada núcleo urbano debe contar con su correspondiente mapa estratégico de ruido que regule los efectos nocivos y molestos causados a la población. La Ley del Ruido 37/2007 y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007 junto con las legislaciones autonómicas y municipales apoyadas en las normas UNE Europeas establecen la obligación de realizar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en los proyectos de carretera y ferrocarril. Únicamente las empresas de ingeniería acústica acreditadas están autorizadas para realizar los estudios de ruido y vibraciones en las inmediaciones de carreteras, autopistas, líneas de ferrocarril, aeropuertos… Cualquier empresa puede comercializar este servicio siempre que subcontrate la ejecución del estudio a empresas acreditadas.

Podemos clasificar distintos tipos de paneles en base a los valores acústicos obtenidos mediante ensayos en los laboratorios acreditados. La modularidad de los paneles con valores fonoabsorbentes y fonoaislantes mínimos, medios y máximos permiten adaptarlos a diferentes soluciones con independencia de la altura o longitud de la pantalla. No obstante, el comportamiento general de la pantalla debe basarse además de por la tipología del panel (dimensionado convenientemente) por la calidad de los materiales empleados. También hay que tener en cuenta los agentes climatológicos y medioambientales a los que vayan a estar expuestos los paneles: viento, nieve, rayos UV, rocío, ambientes corrosivos, marinos, etc. Todos los aspectos mencionados en su conjunto servirán de guía a los técnicos de los proyectos para seleccionar el panel exigible en cada obra.

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